instancia con motivo de la apelación interpuesta por la demandada contra el auto del juez de la cnusa referente a la liquidación presentada por la actora, respecto de la cual aquélla había impugnado el renglón correspondiente a intereses de la suma fijada como indemnización (fs. 122, 124, 128, 130, 133, 138).
Que no median, pues, en este caso las razones que autorizaron la excepción anteriormente mencionada.
Por el contrario, se opone a su admisión la indispensable unidad del proceso de liquidación que se ha procu- .
rado alcanzar mediante las disposiciones de la ley 14.065.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, revócase la sentencia apclada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Rovorro O. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — FeLrpe Saxtiaco Pénez — Artio Pessacno — Luis R. Loncnr.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION
v. CALIXTO GONZALEZ Y OTROS
HONORARIOS DE PERITOS. '
Con arreglo a la redacción del art, 14 de la ley 13264, resulta evidente que las funciones que desempeñan los integrantes del Tribunal de Tasaciones, incluidos el representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el del expropiado, tienen el carácter de carga pública honoraria, Los términos absolutos del mencionado precepto concuerdan con la modificación introducida en la composición del organismo legal aludido, cuando éste ha de actuar en juicios de expropiación, y con la finalidad a que Estos responden,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:785
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