— 78 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dente y que correspondería declarar que ha sido mal $ acordado a fs, 149 vta. — Buenos Aires, 4 de setiemy: bre de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: "Ciaffone Catalina e./ Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires 8,/ daños y perjuicios", en los que a fs. 149 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que en el fallo pronunciado el 26 de noviembre ppdo. en la causa "TI, 47 — Islas, Serafina Piccardo de e./ C.T.C.B.A, 5./ cobro de pesos" esta Corte Suprema estableció que, en principio, el procedimiento de liquidación establecido por la ley 14.065 requiere la concentración en el respectivo juzgado en lo comercial de todas las causas seguidas contra la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires. Y si bien reconoció una excepción respecto de los juicios con sentencia definitiva en primera instancia radicados en el tribunal de alzada para pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra aquélla, lo hizo dejando constaneja expresan de que en tal hipótesis no mediaban razones que se opusieran a esa solución pues ninguna influencia sobre la sentencia final podía tener la quiebra de la Corporación ni el procedimiento de liquidación a que se refiere el art. 11 de la ley 14.065, y agregando que la excepción de referencia no alennzaba al trámite de la causa con ulterioridad a la sentencia dey finitiva.
Que este expediente se hallaba radicado en segunda
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:784
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