CATALINA CIAFFONE v. CORPORACION DE
TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Quiebra, Fuero de atracción.
En principio, el procedimiento de liquidación de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires establecido por la ley 14.065 requiere la concentración en el respectivo juzgado en lo comercial de todas las causas seguidas contra la Corporación, excepto los juicios con sentencia definitiva de primera instancia radicados en el tribunal de alzada, para nciarse sobre la apelación interpuesta contra aquélla. En tal hipótesis ninguna razón existe que se oponga a esa solución, ya que ninguna in- ..
fluencia sobre el fallo final puede tener la quiebra de la Corporación ni el procedimiento de liquidación a que se refiere el art. 11 de la ley 14.065.
La excepción de referencia no alcanza al trámite de la causa con ulterioridad a la sentencia definitiva, pues se opone asu admisión la indispensable unidad del proceso de liquidación perseguido por la ley 14.065. Tal es el caso en que el expediente se hallaba radicado en segunda instancia a raíz de la apelación E contra el auto del juez de la causa referente a la | uidación presentada por la actora, respecto de la cual se había impugnado el renglón correspondiente a intereses de la suma fijada como indemnización,
DICTAMEN DEL ProcunaDon GENERAL
Suprema Corte:
De la resolución recaída en el expediente citado a fs. 143 —que tengo a la vista (exp. 7, 33. L. XT)—, resulta que la decisión apelada no ocasiona al recurrente agravio insusceptible de ulterior reparación, toda vez que, respecto de su pretensión, no tiene el alennee de un pronunciamiento definitivo.
Pienso pues que el remedio federal es improce
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:783
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