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Fallos: 224:782 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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78 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que lo primero no admite discusión. La palabra "Fortuna" no indica por sí misma, la naturaleza de las máquinas para rebajar cueros, con enchilla acampanada, etc. Lo que se pretende, en realidad, es que por ser llamadas estas máquinas "tipo fortuna" entre los comerciantes o industriales que las utilizan, el término "Fortuna" ha pasado al uso general. La pretensión tiene un alcance de segundo grado: por haber pasado este término al uso general (inc. 4°) para denominar a ese tipo de máquinas, sería wa designación usada para indicar la naturaleza del producto (ine. 5"). Pero es que, por acabada que fuere la prueba sobre el significado que convencionalmente ha venido a atribuírsele, en un determinado sector del comercio, a la palabra Fortuna" con respecto a cierto tipo de máquinas, no se seguirá la conclusión pretendida, pues no por ello dicha palabra ha °°pasado al uso general" en el sentido obvio que esta expresión tiene en la ley de que se trata. La generalidad del uso aludido no es cierta generalidad de uso entre algunos, resultante de la tácita convención a que se hizo referencia, sino la generalidad lisa y llana, el uso de todos, sobre cuyo carácter de tal no es preciso producir una prueba especial, Este es el alcance de lo resuelto en Fallos: 57, 32 que citan los actores. Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Cieneral, se revoca la sentencia de fs. 448 en cuanto ha sido materia del recurso.

Roporro €. VALENZUELA — Tomás D, Casares — FeLive:

SanstiaGo Pérez — Artio Pessaoxo — Luis R. Loxent,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-782

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