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Fallos: 224:738 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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73 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:

1) Que, como se le de las diligencias glosadas d fs. 51 en adelante, ha ha firme la resolución denpatoria dictada x" la Exema. Cámara Primera de Trabajo, de esta eiudad, de fecha 30 de abril del corriente año, contra el recurso directo interpuesto con posterioridad a la concesión del de apelación y nulidad por la autoridad administrativa (art. 106 — ley del Fuero 4163), 2) Que, habiéndose interpuesto los recursos dentro del término legal (art. 82, ine, e) del Fuero) y efectuado en forma la consignación determinada eomo DE Teva por el art. 32 de la ley Ny 3804, procede entrar al isis de los recursos de nulidad y anelación, 3) Que, se funda la nulidad en haberse viciado las fermas sustanciales del juicio al condenar a la firmya recurrente sin defensa y sin prueba (ver fs. 44 vía). A su respecto, el referido recurso es formalmente improcedente, por cuanto no aparece que se haya restringido la defensa invocada desde que la firma asraviada ha ofrecido en forma libre e in erfenso su relación de descargo y la prueba pertinente (fs. 2 a 39): y xi Esta no se ha producido y agregado en alguna medida, estaba a cargo del arelante el instar y urgir su diligenciamiento en Ja oportunidad debida Mal puede agraviarse quien no suplió su prrpia neeligencia "nemo auditur quam propia turpitudinem alegans".

4) Que, en lo referente a la apelación, el tribonal considera que se ha acreditado debidamente, con las constancias de nutos y confesión del interesado, que la patronal ha infringido el dispesitivo del art. 4? de la ley 11.278, que establece que, en ningún ensn podrá retenerse suma alguna que rebaje el monto de los salarios o sueldos, ni demorar su paro, pues, las razones aducidas por el recurrente para eveusar tal omisión. o interpretación a su juicio, no es aceptable en manera alenna, aunque se admita la determinación voluntaria de cumplirla. porque la infracción se ha cometido y elo implica la violación de oblieaciones legnles, haciéndose pasible en eensecuencia de la referida sanción impuesta, Ello, Neva al Tribunal a compartir los fundamentos dados en la resolución del Director del Departamento Provincial del Trabajo y que le han servido de base para aplicar la mula enestionada, 5) Que por ctra parte. habiéndose fijado el manto de la pena de conformidad a los límites predeterminados por la ley 11.278, y graduado ésta en $ 50 por cada obrero, debe esti

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:738 
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