73 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA
CESPEDES, TETTAMANTI Y CIA.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principios generales.
Es requisito de la garantía de la defensa en juicio no sólo la audiencia del interesado, sino también el otorgamiento de una razonable oportunidad para la produeción de la prueba de descargo que aquél invoque.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocación de la sentencia epelada.
Revoeala por la Corte Suprema, en ejercicio de su jursdicción extraordinaria la sentencia que rechazó la nuida articulada y confirmó la resolución que impuso una multa a la recurrente por violación de la ley n" 11.278, en raz'n de considerar el Tribunal que el trámite seguido en la cansa no ha brindado a la firma anelante una ra zonable ovortmidad para la producción de la prueta de descaro por ella invocada, corresponde devo'ver los antos al tribuna! provinc'al de procedencia, para que la enusa sea tramitada con arreglo a derecho.
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DYL, DEPARTAMENTO
Provixciar, DEL TranaJo Córdoba, 19 de marzo de 1951, Vistos los antecedentes que obran en el expediente m° 65 127/€, 1950, re'aeonado con la infracción a lo dispuesto en el art, 4 de la ley 11,278, que se le imputa n la firma "Crispedes. Tettmonti y Cía. S A", establecido en la enlle Suere 1" 5141, de esta ciudad, con negocio del ramo de Fábrica de Calzades, y Consideranilo :
Que, se encuentra debidamente acreditado en antos cue la precitada Firma retiene indebidamente parte de los jornales a un total de 165 obreros que se encontraban bajo su dependeneía, ya que 2 los mismos no se les abona de acuerdo a la Escala «e Salarios establecida en el Convenio de earúeter Na
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:734
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