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Fallos: 224:736 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DE LA CÁMARA PriMERa DE TranaJo Córdoba, 30 «e abril de 1950...

Y Vistos: los recursos de nulidad y apelación interpuestos dirceta vente por el Dr. Tomís Fulgueira en represen ación de la razín social °°Cósvedes, Tettamanti y Ca. S. A". contra la reso uein N° 69/E 1051 del Sr. Director del Departamento del Trata'o, per la era! se multa a la meneienada fria por infracción a la ley 11 278, art, 4, y Cens'derando :

1) Quela prever vía usada configura el recurso d'recto autoriza lo por el art 82. ine. e), in fine de la ley 4163, Esta norma remite al art. 107 de la mistra ley ritual, el cual preseribe la forma y término de internosici"n : nor escrito y dentro de determ nados lansos de metificada la demeatoria. Ahora ben, el reenrso de heeho o de queja prr aseacón denegada, one ta > bin correctonde al de nulidad (Areta, Tratado, t. 11, pig. 628 nta N° 61), ti-ne prr presupuesto necesario, como es ecbvio, cue no se hava ecneedido uni apelación. Su finalidad procesa" no es resarar agravios ín genere, coo el recuren de anveción «no única y exetiivamente eavantizar esta vía de azi" (PooertI. Tratado del Proceso Laboral, 1, Y. póg. 372).

Peretra rarte también nrocede el recvesa d'resta en contra de las resoluetenos del Instituto Nacional de Previsión Social (nubr vo, eif.), 2) Que en el enso en estudio, el Tribenal impr'm'ó al pedilo de fs 9, el trámite del reenrso directo. dictando ema primera providencia el decreto de fs, 18 vta, por el que se requiere el expediente administrativo (art 108, L, de P, TI a la auteridad pertinente (ver copia del ef'c'a de fs. 21), Ante la not'eia de nove dicho expediente había sido remitido a la Excma. Cámara Serunta de Trabaje, se reiteró la dilivencia, a pedido de parte (fs, 22) ern el mismo ohjeto que no puede ser etro que tener a la vista los autos motivo de la queja, 3) Que llegades los m'smos, se advierte que los recursos de nul'dad y apelación previstos por el art_82 de la Y. de P, T.

y entab'ades por el reenrrente fueron expresamente concedidos por Resolución 154-E-1951, habiendo sido elevado el expediente a la Exema, Cámara Segunda, que resultó en turno (fs, 44, 47 y 48), conforme a lo dispuesto por el art. 82, inc, a), ley del fuero y de acuerdo a lo informado por el Departamento

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-736

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