suelve por interpretación de las mismas; no siento obstácu.
lo a esta ronclusión ni cl art, 30 de la Constitución Naconal, ni el art. 63, ine, 2, del que no cate derivar tampoco la competencia de la Corte Suprema en la interpretación de preceptos provinciales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Remisitos propios. Relación di recta, Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.
El art. 30 de la Constitusión Nacional y la rarantía que establece de no ser obligado a hacer lo que no manda la lev, no fa-u'ta a la Corte Suprema —er nociendo por la vía del reerras extranrdinario—— para revisar las conclusiones de los jueces lecales respecto a la existene'a y a'cance de lar n-rmas de caríeter provincial que anlican. sobre cuya fa'ta er basa la presunta vio'ación del art, 38 de la Constitución. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Tratindose de pressrinciones atinentes al ejersicio de les poleres_ de policía. no es como principio invreable la existene'a de derechos adqu'ridos sobre la tase de autorizaciones administrat Vas antericres,
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
La ley nacional n" 11.275, llamada de ident'ficación de mercaderías, es una ley especial vigente en la totalidad de "a República. no obstante lo ena! ha sido reflamentada por el deerete n' 12.786/44, con el alcanse de que "las auto.
ridades provincia'es o municipales podrán ex'gir otras iniFeaciones, además de las requeridas conforme al artículo anterior. siempre que ello no implique inntilizar el rotulado respectivo, ..", En consecuencia, aun siendo exacto que el ratu'ado del produeto "Coca-Co'a" aprobado per las autoridades nacionales es "válido, bueno y efectivo" para todo el país, elo no impide que, en el erden local, se requieran otras esnecifencio nos alicionales, en tanto no sean inntilizadas las leyendas dispuestas con arreglo a la ley 11275,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:742
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