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Fallos: 224:735 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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cional n° 125/49, convalidado por el Sr. Direetor Nacional de Trabajo y Acción Social Directa de la entonces Secretara de Trabajo y Previsión, al practicírse'es a los mismes una reducción, o sea, al personal que trataja a jornal per hora un 2697, debiendo ser 16,97 pora los salar'os de cbreros de la Provincia de Córdoka, fijada por el Censeio Naciona! de Prst-eerra, con relación a las escalas establecidas para la Capital Federal.

Que. según resulta del eta enrrent: a fi 1 vía. la aludida firma a los destajista: n> les a°ena sus bnberes de amerdo a la elasificación eve fija el convento mencicnado en el ernsiderando primero, para su restectiva entegora - ay mismo se verificó mue los menores en la mavor'a de los casos perciben jornales inferiores a los que les corresponde por el conven'o indicado. " Que. cabe hacer notar, que crm fecha 2 retmbre del año 1950, la Divis'án de Abogados Asesores del Ministerio de Trabajo y Previsión y haciéndolo snyo el Sr. Director de Asuntos Lega'es del mismo, dictamina acersa de 'a inc'deneia n'anteada con respecto a la aplieición en la Provine'a de Córdota de la ley 3546 (Sátado Inglés), interpretando oque heecka la r°dneción del 16.977, para les sa'arios de 'a Previneia de C°rdrba fijada por el Consejo Nacional de Pest-rnerra. ha de atonarse por separado el importe del 9.1 (Sikado Inti's).

Que, en conseenencia, suree con toda evidene'a mis la firma "°Cósnedes, Tettamanti y Cía. S A", ha infrngilo lo preceptuado en el art 4° de la ley 11.278 la eva! es'ab'ese que en ninvún caso podrá retenerse ura a'runa que rebaje el mento de los salarios o sueldos ni dessora= en mam Por lo expuesto antredontes tenidos a la vista y del dietamen de Asesoría Jurídica, el Director del Departamento Provincial de Trabajo, TNesuelve: Imponer a la firma °"Césmedes, Tettavanti y Ca. S, A", ma multa nor ta suma de $ 6250 nasiona'es. por la transgresión incurrida a to dispuesto en el prt, 4 de la ley No 11.278, la que deberá harorze efectiva dentro ol plazo de 5 días hábiles, a eontar desde la fecta de sn n-tfcación, en el Paneo de la Provinea de Córdo"a feventas mu'tas) y a la orden de esta Repartición: caso e-ntrar'o se le ineiará de inmedato la ecrrespondiente vía de aprem'o. — Jugo Y Reyna,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-735

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