DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 739 marse adecuado su monto total y, en consecuencia, confirmarse con costas la resolución de que se trata, Per lo expuesto y disposicienes o citadas, se resuelve:
rechazar la nulidad articulada y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida ; con eostas. — José B. Posada. — Marcos A, Romero, — Lu's 6. Martínez.
DICTAMEN DEL ProcunaDon GENERAL
Suprema Corte:
Declarada, como lo ha sido a fs. 113, la procedencia del recurso extraordinario deducido a fs. 79, corresponde considerar el fondo de la cuestión planteada o sea la alegada violación de la garantía de la defensa en juicio (art. 29 de la Constitución Nacional).
Se expresa a tal respecto en el considerando 3 del falto de fs. 76, que el recurso de nulidad intentado contra la resolución administrativa de fs. 42 "es formalmente improcedente por cuanto no aparece que sc haya vestringido la defensa invocada desde que la fi irma agraviada ha ofrecido en forma libre e in extenso su relación de descargo y la prueba pertinente (fs. 2 a 39) ; y si ésta no se ha producido y agregado en alguna medida, estaba a cargo del apelante el instar y urgir su diligenciamiento en la oportunidad debida. Mal puede agraviarse quien no suplió su propia negligencia (Nemo auditur quam propia turpitudinem alegans)" (sic).
Considero equivocado el razonamiento transcripto.
En efecto, si la prueba no se produjo, ello se debió, antes que a la pretendida negligencia de quién oportunamente la ofreciera, a la circunstancia de que su producción no fué ordenada, como correspondía.
Hay cuatro elementos cuya concurrencia es indispensable para que exista un auténtico "juicio", de acuerdo a la jurisprudencia de V. E. Ellos son: acusación,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:739
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