73? FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la causa, como lo exige el art. 14 de la ley 48, El demandado pudo apelar —procedimiento expresamente autorizado por el art. 58 de la ley 4163— pero no lo hizo; por ello, su actitud negativa perjudicó su derecho en cuanto se refiere al recurso extraordinario deducido en base a este primer fundamento. Por otra parte, aunque así no fuera, es evidente que el recurso habría sido tar- :
díamente articulado.
Segunda cuestión, El Congreso de la Nación, al digtar la ley 11.610 (llamada de "sábado inglés") amplió la 4.661 sobre descanso dominical, desprendiéndose de su texto que sólo rigen ambas para la Capital Federal y territorios nacionales, no estando por ello incorporadas al Código Civil.
En consecuencia, dado que la ley 11.640 no reviste el enrácter que se le atribuye, opino que el recurso es improcedente y que correspondería desestimar la presente queja deducida por su denegntoria. — Buenos Aires, 23 de setiembre de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1952, Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Zucatti, Julio y otros e/ Sociedad Anónima Mixta Aceros Especiales", para decidir sobre su procedencia, Considegando :
Que como se sostiene a fs. 52 y sigtes, del principal y se reitera a fs. 185, donde se deduce el recurso extraordinario, las defensas intentadas de incompetencia y falta de acción fueron fundadas en la circunstancia de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:732
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