710 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA defensa, prueba y sentencia ( 125:10 ; 127:36 y 374; 143.5, entre otros). En el presente caso se observa la omisión del elemento "prueba" de descargo, omisión que estimo injusto atribuir a la parte que precisamente ofreció prueba en defensa de su derecho, mediando, como ha ocurrido en autos, incumplimiento a la obligación de proveer tan legítima petición.
No es ésta la situación de quien, habiendo tenido oportunidad de producir prueba, ha dejado de ejercer su derecho en el tiempo y la forma preseriptos por las leyes procesales. La parte ha ejercido efectivamente ese derecho y si no se ha visto satisfecha en su pretensión, es debido —lo repito— a una omisión del Departamento Provincial del Trabajo de Córdoba, lesiva sin duda de la garantía de la defensa en juicio, Estimo, en consecuencia, que corresponde revocar el fallo apcludo, ordenando se vuelva a substanciar la causa conforme a der "ho. — Buenos Aires, 27 de octubre de 1952, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1952, Vistos los autos: Céspedes, Tettamanti y Compañía s/ recurso de apelación", en los que a fs, 113 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Y considerando :
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte es requisito de la garantía de la defensa en juicio no sólo la nudiencia del interesado sino también el otorgamiento de una razonable oportunidad para la produc
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:740
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