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Fallos: 224:731 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 731 y de haberes contra la Sociedad Anónima Mixta de-Aceros Especiales, con planta industrial en las proximidades de la ciudad de Río Tereero. La parte demandada opone excepción de incompetencia de jurisdicción, fundando su reparo en el hecho de que se trata de un establecimiento de utilidad nacional, cuyas instalaciones fabiiles están situadas en terrenos de propiedad de la Dirceción General de Fabricaciones Militares. Por cello considera que las relaciones de trabajo entre empleados y empieadores están sujetas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales nacionales, de acuerdo eon lo que esiabloce el art. 63, inc. 26 de la Constitución. A fs. 67 el Sr. Juez de Conciliación dicta resolución, no haciendo lugar a la excepción opuesta, la que es debidamente notificana a la demandada, según coastancia de Fs. 69 vía. Al no ser apelada dentro del término legal, la resolución quedó firme, pasando en autoridad de cosa juzgada. Posteriormente la Cámara del Trabajo de la 5 y 4 Cireunseripción Judicial, con asiento en Bell-Ville, avocándose al fondo del asunto dicta sentencia, condenando a la demandada al pago de la cantidad de pesos 91.039,35, sus intereses y las costas del juicio.

A fs, 185 la demandada interpone el recurso extraordinario previsto por el art. 14 (ines. ?> y 3) de la ley 48, en base a dos fundamentos: el primero lo constituye la presunta colisión entre la Constitución (arts.

22, 68, ie. 26 y 101) y la loy provincial 4163; por el segundo se pretende que la ley 3546 de la provincia de Córdoba está en pugna con lo que dispone la ley nacional 11,640.

Como dos son las euestiones plantendas por el apelante y ambas distintas, las trataré separadamente, Primera cuestión. A mi entender, un defecto formal se opone al progreso del recurso: la resolución recurrida de fs. 67 no ha sido dictada por el superior tribunal de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-731

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