T nario deducido a fs. 90 del principal. En consecuencia :
Autos y a la oficina a los efectos del art. 8 de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría, Rovorro G. VaLeszvera — ToMÁs 1). Casares — Feire Sastiaco Pérez — AriLiO Pessauxo — Lris R. LosGnt
JULIO ZUCATTI Y OTROS y, S. A. MIXTA ACEROS
ESPECIALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Romúsitos propios, Cuestión feeeral. Cuestines fecierales complejas, Tuconstitucionalidad de normas actos provinciales.
Es procedente el recurso extraordinario fundado en que, por la eiremmstancia de ser la demandada un establesimiento de utilidad nacional y tener su asiento en un lugar cedido por la respectiva provincia al Gobierno Nacional, el de autos sería un supuesto en que sólo es aplicable lesis'tación nacicnal, de donde se seruiría tanto la improcedencia de la intervención del tribunal del trabajo apelado, erendo por la ley n" 4163 de la Prov. de Córdeba, cuanto la inaplicabilidad de la ley también provinal 1" 3545, de sitado inglís, que difiere de la ley nacional 11.640; a lo que se arrega que el punto referente asi un establecimiento de la naturaleza del de la devarada está o no comprendido en el texto constiturional invoendo, no es enestión de hecho sino de hermenéutien del precepto en enestión.
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante el Juzgado de Conciliación de Bell-Ville (Córdoba), D. Julio Zueatti y otros inician juicio por cobro E
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:730
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