DicraMEeN DeL Pnocuranor GENERAL 1 Suprema Corte: , El recurso ordinario interpuesto en el principal está j autorizado por el apartado a), inciso 7, artículo 24 de | la ley 13.998, Correspondería entonces hacer lugar n la presente E queja interpuesta por su denegatoria. — Buenos Aires, 4 de noviembre de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: °°Recurso de heeho deducido por Y el demandado en la enusa Yankelevieh Jaime e/ Fisco | Nacional", para decidir sobre su procedencia, ! Y considerando: :
Que el art. 24, ine. 7, de la ley 13.298 que legisla el respecto del recurso ordinario para ante esta Corte, + no mantiene la excepción prevista por el art, 4 de la 1 ley 7055. En presencia de lo dispuesto en el art. 85 de | la nueva ley orgánica, el precedente de Fallos: 216, 202 4 no es, en la actualidad, suficiente para sustentar la de- i negatoria de fs. 90 vía, del principal, $ Que el art. 24, inc. 7, ap, a), de la ley 13.998 no ha 3 introducido reforma especial en el régimen del nrt. 3, Ñ ine, 2', de la ley 4055, pues el texto del primero se E adapta a la jurisprudencia de esta Corte existente bajo E la vigencia del segundo. E En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procu- E rador General, se deelara procedente el recurso ordi- y
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:729
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