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Fallos: 224:728 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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É 78 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
cepto del decreto 33.302/45, pues el npelante, si bien "pretende que el cálculo de aquéllas es arbitrario omite precisar las razones en que funda su afirmación.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestimase la precedente queja.

Ronorro G. Vareszuera — To mís D. Casanes — FeLirE Saxtiaco Pérez — Ario Pessaoxo — Leis R. Lose.


JAIME Y ANKELEVICH y. NACION ARGENTINA
RECUESO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Causas eriménales.

El art 24, ino, 7, «de la ley 13.998, que legisla respeeto del recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, no mantiene la excepción prevista por el art. 4 de la ley 7055 —por el que las resoluciones de la ex-Cómara Federal de la Capital en materia Criminal causarán ejeentoria— derogada en virtud de lo dispuesto en el art, 85 de la nueva loy orgánica, RECI RSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juiei ee ye la Nación es parte, El art 24, ine, 7, ap a), de la ley 13.098, no ha introdacido reforma especial en el régimen del art, 3, inc, 2, de la ley 4055, pres el texto del primero se adapta a la jurisprudencia de la Corte Suprema existente bajo la vigeneia del soginido,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-728

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