É mn FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E sc alega violación de las garantías de la defensa en juiÉ cio y de la propiedad (arts. 29 y 38 de la Const. Nac.) —, como consecuencia del fallo dictado a fs. 177.
Entiendo que no era previsible con anterioridad E a este pronunciamiento, dada la forma como se había y trabado la litis, la condena por daños y perjuicios en que se basan aquellos agravios, y estimando también que ambos recursos reúnen los requisitos de fundamentación exigibles de conformidad a los arts. 14 y 15 de la ley 48, opino que corresponde abrir la queja.
— Buenos Aires, 14 de abril de 1952, — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la enusa Di Rocea, Abel Carlos e./ Messuti, Domingo José s./ despido", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario agregado .. °. 187/8 de los autos principales se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la enusa y a la relación que ellos y las cuestiones A debatidas guardan con la de índole federal que se pretende someter a la decisión de esta Corte Suprema ; lo que basta para determinar la improcedencia del recurso con arreglo a lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48 y E a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 219, 5 6$ y 315 entre otros).
Que, por lo demás, tampoco bastaría para susten tar dicho recurso el alegado agravio a los arts, 29 y 38 a
É
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:726
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-726¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 726 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
