de la Constitución Nacional consistente, según cl apelante, en que la sentencia recurrida le habría condenado al pago de una suma de dinero por un concepto no incluído por el actor en la demanda ni probado en el juicio, y arbitrariamente fijada por el tribnmal de la enusa, La determinación de los límites de la litis es cuestión extraña al recurso extraordinario, por ser de índole procesal y de hecho y no resultar que medie un apartamiento insostenible de dichos límites, desdé que en la demanda (fs. 7) el actor incluyó el reclamo de una suma ($ 2.750) que la Cámara ha podido, sin proceder con arbitrariedad, considerar como correspondiente a la ruptura anticipada del contrato en discusión, como resulta de su fallo que lo ha hecho (fs. 183 y vta. — Confr. Fallos: 216, 113; 220.249). Las partes han tenido, pues, oportunidad para aportar todos los elementos de juicio que considerasen necesarios, y, a falta de prueba plena y en las cireunstancias expuestas, el tribunal ha podido, sin violación de las citadas normas constitucionales, estimar prudentemente el daño en ejercicio de sus facultades de apreciación de la existeneia y extensión del mismo, con arreglo a los antecodentes reunidos en el pleito, como lo ha resuelto la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el fallo plenario que cita la sentencia (Czysch, Alejandro e/ Siemens Sehuekert, 11/VII/1950). En cuanto al fundamento del derecho del actor para exigir el pago de una indemnización por la ruptura anticipada del contrato, correspondía a los jueces establecerlo, aun con prescindencia de las alegaciones de aquél en ejercicio de su facultad de suplir el derecho, que no comporta violación de la defensa en juicio (Fallos: 201, 414; 11, 54).
Que, también a mayor abundamiento, enbe agregar que el recurso es, asimismo, inadmisible en cuanto a la determinación de las sumas acordadas al netor por con
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:727
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