DE JUSTICIA DE FA NACIÓN 73 plada y resuelta por V. E. con criterio adverso a las pretensiones de la parte en-204, 5:44 y 206, 515.
En consecuencia, sólo queda por estabezer el monto que la expropiante debe pagar n la demandada en concepto de justa indemnización, punto este que, por su naturaleza, es ajeno a mi dictamen. — Buenos Aires, 29 de abril de 1948, — Carlos G. Defino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: "Tucumán la Provincia e,/ °La Elcetrien del Norte S. A. (hoy "Tranvias Eléctricos de Tueumán S. A.) y la "Hidroeléctrica de Tucumán" £,/ expropiación", de los que resulta :
Que a fs, 1 se presenta el Dr. Pedro León Zavalía, en nombre y representación de la Provincia de Tueumán, iniciando juicio de expropiación de todos los bienes muebles e inmbuebles afectados a la prestación del .
servicio público de tranvías de la ciudad de Tuenmán contra las Compañías "La Eléctrica del Norte 5. a" hoy °Pranvias Eléctricos de Tucumán S. A), la "Hidroeléctrica de Tueumán" y quienes también re sultaren propietarios de los bienes que se traia.
Dice.que el gobierno de Tueumán, a cnrgo entonces de la Intervención Nacional, en uso de faeultades que le corresponden y conformo e las disposiciones legales vigentes, inicia esta expropinción preocupado por asegurar la regular prestación del servicio público de transporte tranviario de la ciudad del mismo nombre y ante la inminencia de que aquél se suprimiera como ronseenencia de la subasta de los hienes afectados a ese servicio, ordenada en una ejecución municipal. Re
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:713
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