época normal, pues ejerció el mismo empleo de guarda, antes del nombramiento hecho por Echagaray, El Fiscal pidió contra el procesado la multa de 300 ¿, devolucion de los sueldos percibidos, y pago de costas, por haber desempeñado voluntariamente el cargo de guarda, durante la rebelion, con lo cual contribuyó al progreso y afianzamiento de esta. Considerándolo como mero ejecutor, segun las constancias del proceso, para la pena pedida, invocó los artículos 17 y 91, títulos 49 y 11 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1803.
El defensor alegó que su protejido habia padecido de un grave error al decir que habia sido nombrado guarda por Echegaray, pues ejercia ese empleo desde 1862, nombrado por la autoridad competente, como lo probaria; y que no habia sido destituido de su puesto por los rebeldes, sinó solo respetado en él, y que por consiguiente no podia haber responsabilidad en el ejercicio de un puesto otorgado por la autoridad legal. Que ademas la confesion con error es mula, y la confesion nula invalida el proceso.
Recibida la causa á prueba, la parte del procesado justificó con el informe del Administrador de Rentas, que "recibió su nombramiento de guarda del Superintendente de Rentas Nacionales, don Régulo Martinez, el 11 de Octubre de 1862, desde cuya fecha ha funcionado sin que nadie lo haya removido de su puesto.
Fallo del Juez de Seccion.
San Juan, Setiembre 5 de 4867.
Vistos: Estos autos seguidos á instancia del Fiscal contra don Dolores Gil, como reo del delito de rebelion, con lo espuesto por las partes en sosten de sus respectivas pretenciones, y demas que ver convino.
Y considerando : que el procesado está confeso de haber rendido el servicio público de guarda de aduana en el Posito, por nombramiento y bajo la dependencia de un Administrador
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:44
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