produec los considerandos del decreto del 10 de diciembre de 1943, que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación aquellos bienes, señalando que el mismo ya se ha ejecutado en lo que se refiere n la toma de posesión respectiva y a la consignación de la enntidad de $ 1.000.000 m/n., destinada a tal efecto, y ngrega que al cuestionarse la jurisdieción do los Tribunales provinciales —donde se inivió el juicio pertinente— las partes acordaron someter el asunto a le decisión de la Corte Suprema.
Con estos antecedentes, e invocando como fundamento de su acción las disposiciones de la ley 189 y los arts. 2511 y 2512 del Código Civil, se remite al expediente tramitado ante la justicia provincial y elevado a la Corte Suprema y enyas constancias de fs, 1 a 14 solicita se tengan como parte integrante de la presente demanda.
La actora detalla después los bienes sujetos a expropiación, con especificación de sus presuntos propietarios, haciendo reserva de incluir otros que por razón del mismo decreto estuvieran afectados a la utilidad pública determinante de la expropiación. Se refiere también a la competencia originaria de la Corte Suprema y termina solicitando, con otras medidas proeesales, que oportunamente se ordene la transferencia ala Provincia de Tucumán de los bienes de que se trata, fijándose su valor conforme a la ley invocada, En su escrito de fs, 58 la actora amplía los términos de su reclamo dejando constancia que de los € 1.000.000 m/n. depositados en antos por la Provincia, mén. 159.500 corresponden a los inmuebles especificados como de propiedad de la demanda "Compañía Hidroclóctriea de Tueumán S. A", discriminación que juzgan conveniente atendiendo an que son dos las enmpañías demandadas,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:714
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