pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 709 expresó que del importe de un millón de pesos depositados en concepto de precio le correspondía $ 159.500 acellay el resto ala codemandada— aceptó la consignación y se allanó a la expropiación, manifestando conformidad con la indemnización ofrecida por la ex- propiante (fs. 176 y 214 y vta). Oportunamente retiró los fondos (fs. 1368 via, y 1370), no quedando en consecuencia, a su respecto, cuestión alguna a debatirse en el litigio, del que ha quedado exeluída.
En cambio, con la S. A. Tranvías Eléctricos de Tuenmán no hubo avenimiento, y se ha seguido por lo tanto el pleito (fs. 181 y siguientes).
Para entender en él procede la jurisdieción originaria de la Corte, por tratarse de una enusa civil y tenor la entidad demandada su domicilio en la Capital Federal (Constitución Nacional, arts. 100 y 101; ley 48, art. 17, ine. 1; Fallos: 178,85, in re Provincia de Santa Fe v. Sociedad Puerto de Rosario s/ expropiación "').
En cuanto al fondo del asunto: El 10 de diciembre de 1943 el Interventor Municipal de la Ciudad de Tucamán dictó un deereto declarando eaduca la concesión que tenía acordada la Compañía demandada, para la explotación del transporte de pasajeros por medio de tranvías (ver pág. 3772 del Boletín Municipal de la Cindad de Tucumán agregado a Fs. 226/2258). En la misma fecha, y a conseenencia de la enducidad de la concesión, el Interventor Federal de la Provincia, por decreto en acuerdo de ministros, deelaró de utilidad pública todos los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación del servicio público de tranvías de la roferida Ciudad de Tucumán, ordenó se iniciara el juicio de expropiación, y dispuso se tomara posesión de las bienes (fs. 5/6 del expediente que corre agregado por cuerda separada al primer cuerpo).
La expropiación se promovió ante la justicia pro
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:709
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