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Fallos: 224:715 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que convocadas las partes a juicio verbal las compañías "Hidroeléctrica del Norte S. A." y ""Tranvías Eléctricos de Tucumán S. A." (antes la "Eléctrica del Norte") contestan la demanda en la audiencia respectiva (fs. 214) presentando los memoriales que obran a fs. 176 y 181 y ofreciendo ambas partes las pruebas que hacen a sus respectivos derechos.

La "Compañía Hidroeléctrica de Tucumán S. A." se allana a la expropiación y expresa conformidad con :

la indemnización de m$n. 159.500 ofrecida por la expropiante.

La empresa "Tranvías Eléctricos de Tucumán S. A." (antes "La Eléctrica del Norte") impugna en primer término el decreto dictado el 10 de diciembre de 1943 por la Municipalidad de Tucumán, que dispusiera la caducidad de la concesión de que gozara hasta entonces, atacando sus fundamentos y tachándole de vioJatorio de los arts. 17, 18, 28, 33 y 95 de la Constitución Nacional. En cuanto al precio y la indemnización sostiene que aquél debe ser el valor objetivo de lo expropiado al tiempo de la 'desposesión, comprendiendo no solamente el de sus bienes físicos sino también el que representa el negocio en marcha —planta en pleno funcionamiento—, a lo que deben sumarse los daños y perjuicios originados en la expropinción, los intereses desde la fecha de la toma de posesión y las costas del juicio. Por tales conceptos reclama la cantidad de mn.

4.093,327,55 como precio y mén. 24.997,60 como daños, gestionando además la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 18 del decreto 17.920/44, modificatorio de la ley 189, porque so pretexto de reglamentar un derecho (art. 17, Const. Nac.) lo habría alterado en forma irrazonable, lo mismo que los decretos provinciales y municipales que dieron origen a la expropiación y que repugnarían nuestra Carta Fundamental

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-715

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