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Fallos: 224:708 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ñ - 708 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EXPROPIACION: Indemnización, Otros daños, No esti justificado —en la expropiación de los hienes de L un ex-conces'onario de un servicio público— el pazo de indemn'zación por el eoneepto de lo que se ha dado en Vamar valer de la empresa en marcha, relativamente aná logo al de la °°Have"° en la ermpraventa de establecmientos ermerea'es entre partieulares. Aquel valor no existe evando le que se expropia es el conjunto de los tienes con les que está mentada la instalación de un servicio público, anque la expropiación se haga para continuar la astividad de la empresa expropíada, si quien va a eontinuaria es el Estado, Tampoco constituyen un capítulo admisible les "gastos del primer establecimiento".

CONSTITUCION NACIONAL: Constituriomalidad e inconstituciosalidos. Decretos nacionales, Varios, La disposición del art. 18 del decreto 1 17 920/44, no es violatoria de la garantía eonstitucion:l de la propiedad en les casos en que, por no llegarse en el monto del preeio tijado a! importe que resulta de la operación que manda pra tiear, debe cargar el expropindo eon parte de las costas, DicTaMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Cortes La Provincia de Tuenmán promovió este juicio de expropiación de todos los bienes muebles e inmuebles afetados a la prestación del servicio público de tranvías de la Ciudad de Tuenmán contra °La Eléctrica del Norte S. A (hoy °Tranvías Eléctricos de Tuenmán S. A.) y la "°IHidro-Eléctrica de 'Tuenmán"', haciendo extensiva la demanda a todos los que resultaren propietarios de los mencionados bienes (fs. 1/6).

Fuera de las citadas empresas no se presentó nadie en antos alegando derechos sobre aquéllos, Por su parte, la °Hidro-Eléetrica", ante la ampliación de la demanda corriente a Fs, 59 —escrito en el que la parte actora

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-708

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