70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA blecerá una proporción entre el total de los bienes de la entidad y el total de esos bienes que se encuentren materialmente situados en jurisdicción nacional o sometidos a la jurisdicción de la Nación, aplicándose el impuesto sobre las sumas así determinadas..." De los textos transeriptos se desprende, de manera indubitable, que, 1) : el mismo comprende a los títulos y neciones de todas las corporaciones, sociedades y nsocinciones constituídas en el país o en el extranjero, debiendo, por lo tanto. desestimarse la arenmentación que sostiene que dicho deereto se aplica únicamente a las sceiedades constituidas en el extranjero, deiando de regir en el orden interno de la República; 2°) que tales normas son meramente aclaratorias de las leyes vigentes en materia impositiva, En lo que respecta al significado aclaratorio del desreto-ley 6755/19, está perfectamente estudiado en la publicación del Consejo Nacional de Edueación titulada : "Impresto n la Trasmisión Gratuita de Bienes — Oenitación dolrsa" (Prenos Aires 1918), en la mue se llega a la conclusión de ave °'el deereto no introdnce ningún prineipio o nuevo objeto imnanihle, que no estuviese contenido en las leves de impuestos a las trasmisiones gratuitas de bienes vigentes, Tampoco las medifiea en lo más mínimo" (p, 140), En la misma publicación se expresa que la verdadera naturaleza de las acciones y títulos es la de derechos ineorporales, tiras de ranel simplemente representativas de rieneva, agrecándose : "La ley 11.287 (y no ya el deereto-lov 6755/43), no erava esas tiras de papel, grava las casas, fábricas, campos y demás cosas corporales situadas dentro de la frontera de la República y por la parte que sobre ellos se hereda, Las arciones sílo determinan esa participación, pero no son el objeto imponible" (p. 122).
En las presentes netuaciones la parte demandada pretende restringir el significado de esas palabras, para lo cual expresa que lo que se ha querido manifestar es que el objeto imnon'ble no son las acciones que estaban situadas en el extranjero sino los hienes físicos sitos en la República; pero que enando esas acciones están en jurisdieción nacional, aun cuando los bienes físicos que ellas representan se encuentran fuera del país, son las acciones las gravadas, en cuyo caso no se puede decir que son tiras de papel, De los coneepots expresados por la demandada, enbe coneluir que los mismos, adquiriendo el cariz de una construeción dialéctica muy estimable, son sin embargo insuficientes para
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:676
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