67 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA al arbitrio de los interesados la determinación del lugar en que ba de aparecer efectuada la transferencia de bienes representados por acciones, partes certificados y otres títulos, pues ello, cuando no permite la evasión total del impuesto, tiene como consecuencia que se lo pague menos que el debido o que se «nmeraiga a lo aeción del poder fiscal que corresponde, la imposición de determinadas trasmisiones, que por la situación de los hienes a que se refieren deben ser gravados por la Nación", No pretendo utilizar los considerandos del deereto (ratio.
momen), coro derecho sustantivo, pero no es posible ienorar que ellos están señalando la finalidad nue se ha querido lograr al d'etarse el mencionado texto, y lo dice elaro el considerando 5": "Que el principio serún el cual el impuesto debe estable.
cerse teniendo en enenta In situación real de la riqueza gravada, ha sido ennenerado por el lerislader argentino de manera reiterada. tanto en el orden nacional (impuesto a los réditos) ecmo provine'al (impuesto sucesorio), con lo cual, como lo ha hecho n"tar la Suprema Certe de Jústicia de la Nación, no se ha hecho otra cosa que seguir una política razonable y justa, que mo slo conviene a países de la naturaleza del nuestro, sino que además, está robustecida por la aprobación de las más reputadas antoridades internacionales en materia fiscal"; vale decir que el impuesto se cobra allí "donde se enenentra situada res'mente la riqueza" y "sobre toda consideración derivada del lugar en que se encuentran las acciones, partes certificados, Ttulos, ete". Así resultaba elocuente y gráfico el concepto de "simples tiras de papel", con que el representante de la demandada calificara en otra oportunidad a las acciones de las Sociedades Anónimas, cuya riqueza mueble 0 raíz se encontra ban en diferentes partes de la República, Puede argumentarse que la ley no señala con precisión cuál es el objeto de la impesición, pero enbe observar que la dificultad no reside en la técnica legislativa, sino en el apego a la exégesis del texto.
En el presente caso la riqueza imponible se encuentra en la Provincia de Salta y el causante muere en la Capital Fe deral, donde tenía depositadas las acciones representativas de aquella riqueza; por esto: domicilio y lugar de los títulos, el Consejo Nacional de Educación reclama para sí, el derecho a percibir el impuesto, — y yo me pregunto: ¿Si el causante unos meses antes de su muerte hubiera mudado su domicilio a la ciudad de Paraná y depositado allí sus acciones, corres
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:672
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