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Fallos: 224:680 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Led . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La H tal, al estudiar el problema en sus relaciones cun el decreto.

e po 6755/43, declara que el mismo se aplica tanto en el orden ha interno como en el internacional.

Que, finalmente, realizado el estudio pertinente desde los puntos de vista doctrinario y legal, resta considerar que las °aeciones", objeto de la imposición discutida en el sub-Lite, 1 representan un capital constituído en su casi totalidad por ha maquinarias; establecimientos industriales y agrícolas y prof piedades inmuebles situadas en la Provincia de Salta, En la Provincia de Salta se han producido les bienes que constituyen la Empresa o Establecimiento llamado "San MarE tín del Tabacal", y ello debido a lg calidad de sus tierras, al esfuerzo de sus hijos y pobladores, a la tipicidad de su clima T a la eficacia de su legislación que ha permitido extraer el ruto de su tierra y transformarla en un elemento de riqueza útil a todes les habitantes del país. Esa riqueza es obra de Salta y de su pueblo y a él debe devolverse, siquiern sea en la euota que determina la ley, una parte de ella para que pueda dicho Estado argentino, cumplir las finalidades de bien público que practiea y elevar la condición social y cultural de an población. Por las consideraciones que anteceden, legislación mencionada y la pertinente jurisprudencia Y pr! al caso, en autos, FALLO: Haciendo Jugar a la demanda entablada por el Censejo General de Educación de Salta, y declarando que eorresponde al mismo el cobro del impuesto mortis causa, perteneciente a las neciones del Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S. A. de propiedad del causante, D, Juan Patrón Costas, en la proporción establecida por el art. 2? del deeretoley 6755/43. Con costas, — Roberto Valentín Palmieri, Aclaratoria Buenos Aires, 19 de agosto de 1949, Autos y vistos:

Atento lo solicitado en el presente escrito, se aclara la sentencia de fs. 38/51 de la siguiente manera: La liquidación y pereepeión del impuesto a la transmisión gratuita de bienes relativa a las acciones que el enusante D, Juan Patrón Costas tenía en la S. A, "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal", corresponde al Consejo General de Educación de la Provincia de Salta que dichas acciones repeneatan, En conseenencia, el Censejo Nacional de Educación o la entidad que deba percibir el impuesto a la herencia en jurisdieción nacional, formulará nueva liquidación del impuesto, en relación a la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-680

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