nera directa la intención y la voluntad del legislador, El sistema cuya aplicación solicita la parte actora en estos nutos, es el que el legislador nacional llama expresamente razonable y , justo, y ""robustecido por la aprobación de las más reputadas autoridades internacionales en materia fiscal" y es el que el mismo legislador estima consagrado de manera reiterada ""tanto en el orden nacional como en el el provincial". De acuerdo, pues, y haciendo referencia expresa al impuesto sucesorio, es aventurado afirmar que el deereto-ley nacional N° 6755/43 sea aclaratorio, sólo cuando las acciones se hallen en el extranjero y los bienes de la sociedad anónima en jurisdieción nacional; y no tenea tal carácter de aclaratorio cuando ellos se encuentren en la Capital Federal y los bienes de la sociedad anónima en las provincias.
Por otra parte, es preciso tener en cuenta que los ennsiderandos de un decreto - generan una fuerza de convicción, muy superior por cierto a la que pudiere resultar de la propia discusión parlamentaria, desde que tales considerandos son involuerados como elementos básicos de las normas consagradas por el artienlado, y suscriptos conjuntamente; cosa que no sueede con las manifestaciones individuales que se fermulan en el debate parlamentario de la ley, donde los legisladores votantes pueden no ecmpartir los fundamentos, aunque sí el texto legal que se sanciona.
Que, además del articulado en sí, del decreto del n° 6755/43, como corolario o síntesis del pensamiento expresado por el legislador en los considerandes del mismo, fluye ese sentido aclaratorio anteriormente referido, —y cuya aplicación corresponde, la misma ley lo dice— tanto en los casos en que la entidad haya sido constituida en el país o en el extranjero, Así, en su art. 1" se expresa : "En toda trasmisión a título gratuito cuya exteriorización está sujeta a impuesto conforme a la ley naeional n° 8890 y sus complementarias, se considerará que forma parte del aetivo trasmitido, la parte proporcional al valor del activo neto de las corporacicnes, sociedades, asociaciones 0 cualquier entidad constituida en el país o en el extranjero, representada por acciones, partes certificados, u otros títulos en poder de les sueesores. .."'; y por su parte, el art, 2" del citado deeretoley, establece la forma en que liquidará el impuesto, expresando : "Determinada conforme al artículo anterior la porción del haber social neto que se considera trasmitido por la transferencia de "acciones" u otros valores representativos de capital, se fijará la parte de esas trasmisiones que han de considerarse hechas en jurisdicción nacional. A ese efecto, se esta
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:675
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