DE JUSTICIA DE LA NACIÓN uo trasmitido Du causante son acciones que los representan y cuya trasm se opera de distinta manera, Termina diciendo que el Consejo de Educación para practicar la liquidación del impuesto se ha ajustado a las prescripciones legales pertinentes de la ley 11.287 y sus complementarias como lo han entendido los propios herederos del causante, quee rechazan la tesis de la actera al consignar el importe la liquidación practicada por el Consejo Nacional de Educación, A fs, 19 D. Jaime Malamud, en representación de los herederos del causante manifiesta que la cuestión planteada entre ambos Consejos corresponde ser resuelta por la Justicia, por lo enal oportunamente pidieron la intervención del Consejo Nacional en este juicio, y entendieron y entienden que el impuesto debe ser abonado en esta Ciudad porque en ella se encuentran y se encontraron siempre las acciones sobre las que el mismo incide; que la sociedad emisora ha tenido siempre y tiene actualmente su sede en la misma; y que se trata de hienes muebles que se eneuentran sometidos al rógimen consagrado por el art. 11 del €. Civil. Hace presente que, al producirse el conflieto entre el Consejo Nacional de Educación y el de Salta (sus representantes optaron por efectuar el paro por ensienación sin entrar a refutar la tesis sostenida por este último Consejo, aunque la creen equivocada ; hee a continmación a'rrnas ree tifienciones acerca de lo expuesto por el Consejo de Ednención de Salta, en cuanto sostiene que la sociedad colectiva interrada .
por los Sres, Robustiano Patrón Costas, Juan Patrín Costas y Pedro Mosstegny se transformó en sociedad anónima, lo que carece de fundamentos pues fué una sociedad anónima (Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal) la que compró el activo y pasivo de la sociedad eolectiva antes mencionada, lo que explien que se liquidara el impuesto correspondiente en la forma a que se alude por el Se, Representante del Censejo de Salta.
Finalmente solicita se declare la enestión de puro derecho de acuerdo con el dictamen del Sr. Agente Fiseal obrante a fs. 15 y, oportunamente, se diete sentencia aplicándose las costas a la parte que resulte veneida, Y considerando:
Que en las presentes actuaciones se plantea un problema fundamental, vinculado directamente al poder imp-sitivo del Estado, enestimándose el derecho que pudiera eorresponterle —en la pereepción de los impuestos a la trasmisión eratuita por enusa de muerte— al Estado Nacional o al Provincial,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:669
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