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Fallos: 224:667 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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bunal las pretensiones de la Provincia de Salta y declarando el derecho del Consejo Nacional de Educación a percibir el impuesto, considerando que el deereto-ley 6755/43 sólo es apli- .

cable a las sociedades extranjeras con bienes raíces en el territorio de la Nación, y que por ser las acciones bienes muebles, de acuerdo por lo determinado por el art. 11 del C. Civil, están regidas por las leyes del lugar en que se encuentran situadas.

Expresa a continuación que, a propósito del fallecimiento del Sr. Juan Patrón Costas, reiteró una vez más que los bienes de la Sociedad Anónima que integran el patrimonio del Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, consisten en_ inmuebles situados en la Provincia de Salta, habiendo el Consejo Nacional de Educación efectuado la liquidación del impuesto a la trasmisión gratuita de hienes de la sucesión incluyendo el valor de las acciones que el causante tenía en la ya nombrada Sociedad Anónima.

Invoca el art. 104 de la Constitución Nacional, arguyendo que las disposicienes que permiten al Estado Federal dictar una legislación exclusiva para la capital, no le permiten gravar en beneficio local la trasmisión a título gratuito de inmuebles situados en territorios de las provincias, siendo esas leves inconstitucionales por violar los arts. 4, 5, 67, ine. 29, y 104 de la Const, Nacional. defensa que se formula frente a Ins leyes 10cales 8890, 11.287 y complementarias sobre el impuesto a la herencia- en cuanto puedan ser invocadas para gravar la tras misión de aeciones de una sociedad anónima, cuyo patrimonio se encuentra constituido casi en su totalidad por inmuebles situades en jurisdicción provincial.

Seguidamente cita las leyes Joeales de la Provincia de Salta sobre impuestos a la trasmisión eratuita de bienes: se refiere después al fallo de Exema. Cámara recaído en el juicio sucesorio de D, Pedro F. Mosoteruy y hace otras eonsideraciomes tendientes a justificar la tesis que sostiene. L Concluye solicitando se haga lugar a sus pretensiones ordenándose una nueva liquidación del impuesto sucesorio de acuerdo con su exposición.

Corrido traslado de este escrito al Consejo Nacional de Educación, representado por D. Roberto Molina Gowland, éste cel eschazo de la acción instaurada por el Consejo General de Salta, en virtud de considerarla carente de fundamentos jurídicos y mo ser de apliención lar Tiapencones 2 decreto 6755/43, hoy ley N 922, Al efecto hace referencia a lo resuelto en el juicio sueesorio de D. Pedro F. Mosoteguy, socio del Sr. Juan Patrón Costas, cuya sucesión se demanda.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-667

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