Aduce que el causante tenía su domicilio en la Capital Federal, que en esta ciudad también tenía su domicilio legal la Sociedad Ingenio y Refinería San Martín del Tabueal y que en este mismo lugar se encontraban las acciones que grava el Consejo Nacional de Edueación, Expresa que de acuerdo con la doctrina aceptada por los autores y una jurisprudencia constante en materia de derechos hereditarios, el situs de Jas mismas se halla donde tiene su domicilio-la sociedad y en el lugar donde se encuentran depositadas las neciones, con preseindencia de la radicación de esos bienes que las acciones representan, en razón de que éstas son bienes inmateriales que tienen un valor independiente y que, como son negociables en cualquier parte, se encuentran sometidas a la facultad impositiva del Estado en que están depositadas al tiempo de la trasmisión, Cita algunos fallos de la Corte Suprema de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
Analiza a continuación el deereto 6755/43 y manifiesta que éste no hace mención a la posibilidad de considerar una parte del valor de la aeción como ubicada en territorio provincial o sometida a su juriadieción, empleando siempre la palabra el "país" e la "nación" para contraponerlas al °°extranjero"" o °"fuern del país", Al respecto dice que, si se aceptara la tesis de la netora, las sociedades constituidas en el estranjero o en determinada provincia argentina que tuviesen bienes sólo en provincias argentinas, no pararían impuesto alzuno porque el decreto 6755/43 es de orden local y sólo rige para la Capital Federal y Territorios Nacionales, pues ha sido sancionado por el Congreso Nacional en su enrácter de legislatura local lo que equivaldría a desvirtuar por completo el espíritu que engendró la mencionada disposición del P. E, Nacional, convertido en una sabia medida legislativa, Sostiene que en cuanto a la supuesta incongruencia que habría para la actora entre lo resuelto por el Consejo Nacional de Educación en el expte. 11,539-M-1944 y lo resuelto en el juicio sueesorio de D. Juan Patrón Costas, no es tal por enanto allí se grava la constitución de la S. A, Ingenio y Refinería San Martín de Tabacal mientras que en este juicio sucesorio se grava una trasmisión mortis cauca, tratándose de dos situa.
ciones diferentes : una gobernada por el art, 31 de la ley 11,287 y otra regida por el art. 1° de dicha ley, Añade que en el enso de constitución de una sociedad anónima lo que ésta adquiere no son bienes inmateriales sino bienes físicos, mientras que lo
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:668
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