ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en provincias. Debe, pues, desecharse la pretensión del respectivo Consejo de Educación provincial para que el gravamen se prorratee con la provincia, en proporción a los bienes de la sociedad anónima que existían, a la fecha del fallecimiento, en la jurisdicción local.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit, Buenos Aires, 29 de julio de 1949.
Y Vistos, resulta:
Que a fs. 5 se presenta el Sr. D. Roberto Paleo, en representación del Consejo General de Educación de Salta, instaurando demanda contra el Consejo Nacional de Educación y sucesión de D. Juan Patrón Costas, en virtud de lo enal solicita se declare que : el impuesto a la trasmisión gratuita de bienes relativo a las neciones que el causante, D, Juan Patrón Costas, tenía en la S. A. Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, corresponde a la entidad que Ms de acuerdo con el porcentaje del patrimenio que la referida Sociedad Anónima posee en la jurisdieción de la Provincia de Salta.
Expresa que, al formarse la Sociedad Anónima de referencia, sueesora de la sociedad colectiva integrada por los hermanos Robustiano y Juan Patrón Costas y Pedro F, Mosoteruy, la 1 ión de Justicia de la Nación comunicó el hecho al — Nacional de Educación, el cual con tal motivo formuló la liquidación del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, considerándose en dicha liquidación sujetos al impuesto nacional los bienes muebles de la sociedad trasfirente que existiesen en jurisdicción nacional exigiéndose al mismo tiempo, la individualización de las neciones liberadas que los Sres. Juan Patrón Cestas, Robustiano Patrón Costas y Pedro F. Mesoteruy recibieran de la sociedad compradora, Ingenic y Refinería San Martín del Tabacal; que dicha sociedad consideró improcedente la liquidación y la correlativa exigencia de pago del impuesto, pero por la exigiiidad de la suma reclamada se efectuó el pago tajo Ae para dejar a salvo los principios que consideraba aplica! Que fallecido D. Pedro F. Mosoteguy se cuestionó en su juicio sucesorio entre la Provincia de Salta y el Consejo Nacional de Educación el derecho a percibir el impuesto sobre las acciones de la S. A. Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal que eran propiedad del causante, rechazando el tri2
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:666
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