DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 05 lación se ajusta a la doctrina de los precedentes aplicables al caso.
En su mérito se desestima la precedente queja.
Roporro G. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — FELive SaxtIaGo Pénez — Amino P-ssaono — Luis R. Lona.
CONSEJO GRAL. DE EDUCACION DE SALTA v.
J. PATRON COSTAS — SUCESION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas, Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Es procedente el recurso extraordinario fundado por la aetora en la inconstitucionalidad de las leyes locales nacionales de impuesto a la transmisión gratuita, en cuanto puedan ser aplicadas para gravar la transmisión de las acciones de que era propietario el causante, en perjuicio de una provincia, ds el derecho de esta última a cobrar el impuesto, fundándolo en una norma a la que se atribuye alcance federal —el decretoley n" 6755/43—; habiendo sido el fallo definitivo favorable a la validez constitucional de tales leyes con esa interpretación, y, además, contrario al derecho que se ha invocado fundado en la ley nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad, Leyes nacionales. Impositivas. Impuesto a la transmisión gramita.
El cobro del impuesto a la transmisión gratuita respecto de neciones de una sociedad anónima que el causante tenía en la Capital Federal, donde estaba domiciliado efectuado por el Gobierno Nacional por aplicación de la ley 11.287 y del decreto-ley nm" 6755/43, no es violatorio del art. 97 de la Constitución Nacional —art. 104 de la anterior—, aunque la sociedad, domiciliada también en la Capital, tenga bienes
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:665
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