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Fallos: 224:663 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1952.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por el Procurador Fiseal en la enusa Hassanie Nagib e./ Dirección Gral. de Tierras"', para decidir sobre su procedencia.

Considerando + Que el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ocurre en queja por haberle denegado dicho tribunal el "recurso de apelación para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación" que interpuso "de conformidad con el art. 24, inc. 8, de la ley 13.998", según resulta de los , términos de su escrito y de las copias que acompaña.

Que el enso de autos, en el que la mencionada Cámara se ha declarado competente para conocer del recurso deducido por un particular contra una resolución de la Dir, General de Tierras, no se halla comprendido entre los que son susceptibles de la apelación reglamentada por el art. 24, ine, 7 de la ley 13.998. Por lo demás, la aludida sentencia de la Cámara no es definitiva a los efectos de dicho recurso (Fallos: 200, 143; 210, 1095).

Que tampoco procede la intervención de esta Corte Suprema por la vía prevista en el art. 24, inc. 8, de la ley 13.998, pues a diferencia de lo que ocurrió en el caso de Fallos: 220,770, no constituye el presente alguno de los supuestos previstos en la citada norma legal, Por tanto, desestímase la queja.

Rovorro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — Att Lo Pessaono — Luis R.

Lona.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-663

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