E la que los órganos del Estado ejereen la "misma potestad "" n grados desiguales, "que cada uno de los coayentes pueda manejar el derecho por entero, ésta es también, en efecto, la regla esencial de la soberanía del Estado, la cual puede ser puesta en movimiento, por entero, por cada uno de los poderes de gobierno" (Havmou, La sonveraineté nationale, púg. 150).
Por oposición al "gobierno de los jueces" los tratadistas de derecha Js sostienen que: "Cuando la Administración desenvuelve su actividad pública, puede poner en movimiento su propia voluntad con medios propios sín necesidad de ocurrir a los tribunnles para hacer aceptar judicialmente su derecho en un juicio de conocimiento previo y obtener así, el eumplimiento de ese derecho con la ejecución de la sentencia" (RaNELLETTI, Ati amministrativi speciali, DE 126), 5 La sentencia apelada ha ceñí su pronunciamiento a decidir simples relaciones de derecho privado; como si se tratara de un contrato entre partieuares "Todo el derecho privado se rige por el principio voluntarista y libertario de que el sujeto puede hacer lo que quiera, siempre que no dañe el derecho de un tercero; mientras que en el derecho administrativo el espíritu de la actividad de Ja administración es otro, los actos están impulsados siempre por la satisfacción del bien público y colectivo" (B, A. Fionixt, Teoría de la justicia administrativa, p. 99).
A menudo es encaran y juzgan los actos de la Adminis.
tración con normas de derecho privado, en base a la ficción de la doble personalidad del Estado.
"En realidad, sostiene D'Aressio, no puede admitirse que la personalidad del Estado sea separada en dos partes, Para que el Estado pudiera tener una doble alidad sería necesario que éste tuviera una doble finalidad, ya que la personalidad_mo es sino la enpacidad reconocida por el Derecho para realizar sus propios fines. De manera que si el fin que persigue el Estado es único e inseparable, única también deb» ser su personalidad" (Istituzioni, págs, 6 y 7).
Cualquiera sea el concepto que se tenga dol Estado, es evidente que la tierra fiscal, antes que constituir un bien partienlar, participa de las características de las cosas que pertenecen al dominio público del Estado.
De manera que la gestión jurídica que el Poder Admi.
nistrador realiza al respeeto, necesarinmente está vinculada al régimen legal del derecho prblico "No es aplicable el derecho civil a estas relaciones; no porque el derecho civil sea excluido por una medida especial, por un privilegio del derecho civil mismo, sino porque el Estado
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:515
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