aetos viciados que compete al Poder Ejecutivo, considero de rigurosa aplicación al caso de autos que ataca un mal social, como lo es para nuestro país el latifundio, combatido enérgicamente en su hora, por el Poder Ejecutivo, los conceptos emitidos por uno de los tratadistas de mayor prestigio en la Cátedra de Derecho Administrativo, el profesor Gaston Jíze, quien refiriéndose a la sanción de las irregularidades de los actos jurídicos, advierte que: "El legislador y la jurisprudencia, al determinar la energía de la sanción para cada elase de irregularidad, deben tener en cuenta todos los intereses en juego, debiendo evitar colocarse en el dominio de la lógica pura. Es preciso cuidarse de creer que la naturaleza de la sanción fluye lógicamente de la naturaleza de la irregularidad.
No existe sistema estereotipado. La importancia de un determinado interés en juego puede aconsejar, en cierta época, país o medio social, político o económico, determinada sanción, que no sea la que la lógica recomienda 7 podría resultar criticable en otro país, época o medio. otros términos: "Ina soluciones en materia de sanción de las irregularidades de los actos jurídicos son contingentes, relativas y cambiantes". No debe ereerse que se las puede formular abstractamente, por vía de deducción lógica. El papel esencial del jurista, en esta materia, consiste en observar los hechos sociales, el medio social, económico y po conciliando los intereses en juego, Sólo con esta condición podrá eriticar útilmente las soluciones de la práetica, confrontándolas con las necesidades sociales del momento y del medio.
"El elemento esencial que influye en la severidad de la sanción no es solamente la gravedad de la irregularidad cometida, sino también, y sobre todo la importancia del interés social o individual en juego" (Gaston Jéze, Principios genevales del derecho administrativo", t. T, págs. 79 y 80, trad, de San MiLÁN Armacro), 4" El problema suscitado en autos y que motiva la senteneia en recurso, gira en torno del alcance y propósitos que persigue la ley 4167, Tenderá mi exposición, en este punto, a dejar elaramente .
establecida la norma jurídica que ha sido violada y que, como tal, motivara el deereto de enducidad de las transferencias efectuadas a los adquirentes de lotes de tierra fiscal, En la distribución de la tierra pública se ha ensayado, en nuestro país, toda elase de sistemas; desde la donación y la enfiteusis hasta la venta privada o en remate público, Al respecto, el Dr. Miover Anar Cáncano en su magnífico estudio sobre Evolución histórica del régimen de la tierra
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:511
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