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Fallos: 224:517 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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P. E, que sea aquél quien ocurra a los tribunales a demostrar su improcedencia 0 su invalidez y no el mismo P. E. para diseutir, de igual a igual, con el beneficiario del fraude o de la simulación perpetrados en perjuicio de los intereses públicos.

Y efectivamente, si entramos al estudio de los hechos que motivaron el deereto de junio 14/917, nos encontramos que los adquirentes de tierras fiscales que se determinan en el ante.

dicho decreto "han procedido con malicia y consumado el vicio de acaparamiento previsto por el art, ? de la ley 4167, contrariando los fines de interés público perseguidos por dicha ley"', La inspección realizada en los primeros meses del año 1914 por el inspector Sienra comprobó que los lotes 78 y 79 conjuntamente con los núms, 60, 61, 62, 63 y 64 que son linderos, se hallaban bajo una administración única, ejerciendo las funciones de Administrador Cayetano D'ITunval, quien tenía poderes de los demás arrendatarios, otorgados con amplias facultades, conferidos todos en el mes de marzo de 1911. La Administración de todas esas tierras estaba en el lote 62, donde se efectuaban los trabajos de las haciendas que se cuidaban en común, A su vez, recalea el inspector de Tierras y Colonias, Dr.

T. Maza, en el informe que eleva al Ministro de Agricultura en fecha 31 de enero de 1918, a raíz de un pedido de revocatoria del decreto de caducidad de junio 14/917, °que las gestiones de los arrendatarios de los lotes administrados por el Sr. D'Hunval fueron iniciados por David Cogan, con poderes otorgados por ante el escribano Daniel Vallejos Vega, en la ciudad de Avellaneda (Prov, de Bs. As), donde aparecen reunidos todos los interesados para otorgar sus poderes el mismo día (agosto 4/909), "La cirennstanein de iniciar los interesados sus pedidos en igual época, buscando lotes eontiguos, encargando todos ellos a un mismo apoderado la tramitación de sus gestiones y designando por último para el cuidado de sus respectivas tierras aun mismo administrador, con facultades amplias, demuestran claramente que el propósito de sus iniciadores no ha sido otro que el de facilitar, por medio de solicitudes individuales, la obtención de tierras fiscales en arrendamiento en una extensión muy superior a la permitida por la ley. Esta afirmación se robustece con el siguiente hecho: apenas recibido por el Sr.

Van Baumberghen el título de propiedad de la mitad de sus lotes, lo trasfiere por el mismo precio que poco tiempo antes pagó al Sr. Enrique Beequerel, quien hizo constar en la eseritura que la compra la efectuaba para la sociedad anónima Laguna Renito a quien pertenecía el dinero",

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-517

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