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Fallos: 224:509 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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por retiro completo de la voluntad manifestada por el mismo sujeto. Puede afirmarse que tales actos tienen una "validez sólo aparente", porque al ser revocados quedan como si nunea hubiesen sido proguida.

Enfoeada la transferencia de la tierra fiscal a un párticular con el concepto de la revocación, tal cual lo define CopacciPISANELLI, el decreto del Poder Ejecuiivo, que se impugna en la presente demanda, estaría ajustado a derecho, dentro de las normas que rigen la actividad administrativa, dado que "la revocación se habría operado con respecto al decreto de trasferenvia er fune, es decir, con efecto retroactivo", Otra figura de particular relieve en el panorama de las sanciones que se reporta a la invalidez de los actos administrativos, que tanto Cobacer-PisaxELL1, como ROMANELLI, definen como una facultad característica del Poder Administrador, es "la anulación de oficio".

Son diversos los fundamentos que la doctrina asigna al poder de anulación de oficio de los actos administrativos, Unos, como De VALLES sostienen que tal principio deriva de razones lógicas antes que jurídicas (La validitá degli attí amministrativi, pág. 370) ; otros, como Racot, manifiestan que se trata de un poder normal del mismo órgano del que ha emanado el acto (La revocabititá degli attí amministrativi, pág. 323) ; otros más, como RANELLETTI, lo refieren genéricamente al desarrollo de la actividad pública de la administración ejercitando en tal función la misma potestad de imperio del Estado (Le guarentigic degla giustizia nella pubblica amministrazione, pág. 242) ; por último, Cameo, en Comentario (pág. 451), lo atribuye a razones de analogía resultante de algunas leyes especiales y Zanont, en Corso (p. 355), afirma que dicho principio finca en el consenso de la práctica y de la doctrina administrativa, RomanezrLr dedica especiales consideraciones a la anulación de oficio que hace finear en "un poder de arto-contralor sobre sus actos viciados con euya eliminación el Poder Administrador satisface el interés público" (L'annullamento, pág. 217).

Tres son los argumentos más autientes que hace valer el citado autor en apoyo de la anulación de oficio; a saber: a) la e Moria Ye ere 20 Dido atecger a de anteridad un poder to o que el que ya posee; sien el acto inválido por definición contrario al interés público, su eliminación dentro de un Estado de derecho, se impone en beneficio de la misma acción amic O el propio carácter ejecutivo de los actos del Poder Administrador le autorizan a proceder a la anulación de oficio, Por su parte, Copacer-PisaneLLI, que define la facultad

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-509

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