en el mercado, sino que procede por razones de orden público, distribuyendo las tierras al mayor número de pobladores por precios inferiores a su valor y en el interés de todo el país".
"Ningún adquirente de tierra pública, ni aún siendo tercero de buena fe, tiene derecho a conservar un título obtenido fraudulentamente o con violación de la ley, no siendo el Gobierno responsable de la mala conducta de los empleados que contribuyeron a facilitar el otorgamiento". " Colocado en ese plano superior, las cuestiones de derecho público, el Dr, Jorge Tristán Bosch, acaba de refirmar "el gobierno de los jueces", sosteniendo que e al Poder Judicial pronanciarse con toda amplitud sobre la legalidad de la actividad administrativa, lo cual importa, no una ruptura, sino la realización del prineipio de separación de poderes" "Tribunales judiciales o tribunales administrativos para juzgar a la Administración pública", p, 153).
Una vez más, vuelve MoNTESQUIEU a reivindicar la paternidad "de la consagración práctica de la libertad individual liberal en el Estado de Derecho" (J, F. LiNArEs, El debido proceso, pág. 9).
Y de contragolpe surge el pensamiento de quienes vieron en el jurisfilósofo francés un enemigo del verdadero concepto del Estado Moderno, "El prineipio de la división de los poderes revistió con el mispicio de MoNTESQUIEU el carácter de una doctrina de absoluto contenido político (D'Anrssto, Istituzioni di diritto amministrativo, núm. 6, pág. 6). "Preoeupaciones políticas que mantienen los tres poderes del Estado en recíproca celosía y desconfianza" (Y, E, OrtanpDo, Diritto púbblico generales, pág. 360). y °MONTESQUIEU es un anarquista que se ignora. No piensa sino en salvar las libertades de los individuos contra los gobernantes y se desprroenpa totalmente de asegurar a los gobernantes los poderes necesarios para dirigir el Estado" (Marce, WALLINE, Droit administratif, púg, 7).
"La solución preconizada por MoxTEsquiEr tiene el inconveniente de disminuir la fuerza del Estado. Ahora bien, precisamente sintió el Estado moderno la necesidad de ser fuerte para desempeñar sus numerosos y difíciles cometidos. El Estado que concibió Montesquier no ha sido realizado por las Constituciones contemporáneas. Estas buscaron en otra dirección la solución del problema" (R. Carrf DE Marnero, Teoría general del Estado, púg. 853), En contra de la concepción individualista y liberal del Estado, se afianza hoy la doctrina de la "soberanía nacional",
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:514
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