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Fallos: 224:512 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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A e 4 512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pública 1810-1916, ha escrito, con hondo sentido patriótico:

"La —]—— tradición adinitrie Atento. in y práctica, dificultaba cualquier ensayo o aplicaci L. No Sentía el contralor, la veribiaación del detalle, el estudio del hecho inmediato que enseñara con elocuencia y concidencia el defecto y la ventaja. La tierra pública se vendía teóricamente fraccionada y se compraba sin recelos en grandes superficies, Los latifundios que creaban las leyes de tierras eran legalizados por administraciones deficientes y presiones irresistibles"" "La Mareraa de la deves nacionales ueeye como imirmento del eapital y producen la especu y el acaparamiento, yes claras e imperativas resultaban en el hecho desvirtuadas; los derechos adquiridos no se resolvían y permanecían en suspenso largo tiempo, por indolencia o consentimiento de los Poderes Públicos. Se producía siempre el caso de tener derecho a una propiedad, sin estar perfecto ese derecho. La condición resolutoria demoraba en cumplirse, y la economía de la ley se falseaba absolutamente. La ambigiiedad de ciertas situneiones siempre redundaba en beneficio del individuo, y salvo algunos actos enérgicos, la propiedad pasaba a las personas sin que aportaran los beneficios de trabajo y capital exigidos" (págs, 511 y 515).

Corroborando las eríticas formuladas por el Dr, M. A, Cárcano a muestras leyes de tierras, en la Memoria de la Dirección General de Tierras de 1928, entre otros conceptos, se expresaba: "La ley de tierras había sido riolada por los acaparadores, los que recurrieron al fraude sin ningún reparo, a veces y escudados, otras, tras continuas simulaciones. Esto sucedía solamente en el Sud, donde parecía que por su lejanía, unida a otras enusas, la acción ejecutiva del poder central no podía llerar...". , "Tas tierras, en su mayoría, cayeron e poder de pocas firmas o compañías por compra al Estado, por compra a antiguos concesionarios y por simulación, la mayor parte de las veces, La autoridad nacional que no existía o sólo de nombre, en un principio contempló impasible este fenómeno, ,,".

"El pequeño trabajador era en general excluído y si nenpaba alguna tierra, el latifundista, con sus propios medios, dinero, fuerza o de otra manera, lo desalojaba oeupándola por sí y para sí... ".

La ley 4167, en interpretación de cuya letra y espíritu el Poder Ejecutivo dietó el decreto de fecha junio 14/917, tuvo como antecedente inmediato el Mensaje de setiembre 25/902, auserito por el Presidente Roca y el ministro de Agricultura Dr. Wenceslao Escalante, del que se destaca el siguiente pá

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-512

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