E 508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Universidad de Roma hacía editar L'annullamento 5 atií emministrativi, del profesor de esta última Unive: Jost Copaccr-PisanELLi. A la vez, la Editorial Giuffré, que imprimiera las dos obras anteriores, lanzaba a la publicidad, ese mismo año, La revoca degli atti amministrativi, del profesor Ravarr, Resta de la Universidad de Bari, Para Copaccr-PIsaNELLi, la revocación es un institut de carácter general, propio de los actos jurídicos y común a v..cias ramas del derecho. El poder de revocación finea en la facultad de mutación de la voluntad, aun después de su determinación que diera origen al nacimiento del hecho jurídico voluntario.
En el derecho administrativo, en lo que respeeta a los netos diserecionales la revocación es la regla, siendo el interés patios su única limitación. Un acto oportuno puede ser sustituido otro más oportuno. En tal caso la Administración no o poner en movimiento su fuenltad de anulación por no tratarse deetos afectados de invalidez.
El poder de revocación se basa en el principio general que reclama para la Administración la más amplia libertad de neción dentro de los límites del derecho.
Dos son las eventualidades que puede presentar la revocación: que la eliminación tenga un efecto retronetivo o que la remoción sólo mire hacia el futuro, Sostiene Copacct-PisaNtLL1, que aun en el primer caso, cuando se propugna la eficacia de la revocación es fune, la remoción del acto se opera con independencia de toda consideración sobre la validez o invalidez del acto; pues, se trata de una determinación negativa de la misma potestad de voluntad, que se afirmara originariamente en sentido positivo.
La revocación con efecto ez tune o solamente ex nene importa el ejercicio de una potestad sustancialmente idéntica en ambas situaciones, Por el contrario, la potestad de anulación implica un juicio sobre la legitimidad o el mérito de un acto del que la revocación prescinde por completo, " Desde otro punto de vista, la anulación tiene como único presupuesto la existeneja de un acto jurídico irregular, mientras que la revocación no tiene por objeto sino el reitiro de ..
anteriores manifestaciones de la voluntad, Constituye, pues, el objeto er de la anulación los actos inválidos, o mejor dicho los anulables, producidos en disconformidad econ el ordenamiento jurídico, La revocación por el contrario no es consecuencia de un defecto o vicio, sino que deriva de la naturaleza misma del acto, el que una vez producido, puede ser reducido a un "no aeto"
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:508
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