FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ? de octubre de 1952, Vistos los autos: "González de Rivarola, Juana Adelina c./ Gobierno de la Nación s./ reintegro de pensión"°; en los que a fs. 74 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que como lo expresó esta Corte en Fallos: 213, 310, ocupándose expresamente del problema, el decreto ley 22.174/44 modificó el régimen de la ley 12,613 al disponer que el beneficio de que se trata en ella correspondería a quienes intervinieron en las guerras de la Independencia ".., formando parte de los ejércitos o de las fuerzas navales de la República organizadas en lo que es su actual territorio", pues el texto anterior se refería a dichas fuerzas de la República "organizadas en su territorio", es decir en lo que era territorio de ln República al tiempo de la organización nludida, pues la referencia es a la República y el territorio del tiempo en que las fuerzas fueron organizadas. El deereto ley citado introdujo una restricción que no estaba ni en la letra ni en el espíritu de la ley 12.613. Y no hay diserepaneia entre lo resuelto en el fallo indicado al principio y el de la pág. 329 del T. 212, no obstante que el sumario de este último atribuye por error a esa sentencia la tesis de considerar aclaratoria la reforma del deereto ley 22.174/44. Con la lectura de In sentencia se comprueba claramente que no estaba en tela de juicio el problema de sabor si se trataba de unn aclaración o de una modificación, Y en cuanto a la cita del art. 4 del
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-49
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