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Fallos: 224:52 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Considerando:

Que en la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Corte Suprema a fs. 78/9 de estos autos, se ha incurrido en un error material de número al referirse al año 1948, pues, como resulta claramente de los fundanentos de dicho fallo, la preseripción sólo se ha operado con respecto a las cuotas devengadas hasta cinco años antes de la fecha de interposición de la demanda; es decir hasta el veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.

Por tanto, se resnelve hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido por la actora y modificar la parte dispositiva de la sentencia de fs. 78/9 en el sentido precedentemente indicado.

Ronorro G. VaLenzuELa — To:

más D. Casares — Fecipe SanTIGO Pérez — Luis BR.

Loxont.

RICARDO CUELI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federa. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes feProcede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta la ley federal 12.986 en sentido adverso al sustentado por el recurrente.


JURILACION Y PENSION.
El derecho del empleado que cesa lo fija, eh lo substancial, el hecho de la cesación.

LI

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-52

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