Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:54 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...


E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Resuelve : La Desestimar por improcedente, la solicitud de D. Ricardo Cueli, 10 de mayo de 1949.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara, El apelante D. Ricardo Cueli, dejó el empleo el 22 de mayo de 1947, teniendo a esa fecha, mús de 30 años de servicios prestados y eontando 54 años de edad, El mismo día, o sea el 22 de mayo de dicho año, el P. E. promulgó la ley 12.986, sancionada el día 9 del referido mes y año, que acuerda la jubilación ordinaria al que cuente con 30 años de servicios y 50 de edad.

E razón de A Mriale — sue de ¿ubilación, el presentante nterpuesto a 31, el pertinente recurso de apelación en subsidio para ante V. E., por cuanto su petición en aquel sentido, fué planteada justamente con ln jubilación invalidez, con anterioridad a aquella ley y luego con po hasta el presente en que prosigue con su reclamo.

El Instituto Nacional de Previsión Social, le ha denegado esa prestación, fundándose en que a la fecha de cesación de sus servicios, el afiliado no tenía prestados los 32 años, ni cumplidos los 55 de edad exigidos por la disposición de oportunidad vigente, y además en que la ley precitada que la acuerda, con los términos que tiene ya cumplidos, entró en vigor reción el 1 de junio de 1947, cuando el interesado se encontraba en la pesieidad y adquirida la jubilación por invalidez, el 9 de abril le ese año, Estimo que al recurrente le corresponde la jubilación ordinaria con los 30 años de servicios que ha prestado y con más de los 50 que tiene de edad, no compartiendo por tanto, con los términos de la resolución dictada por el Tnstituto y que V. E, se servirá revocar, si encuentra del mismo modo aplicable la ley que en mi opinión, hace procedente aquel derecho del presentante, Cabe observar, que el afiliado no ha consentido en ningún momento, con renuncia a su derecho a la jubilación ordinaria el otorgamiento de ese beneficio por invalidez, desde que antes y después de serle concedido, ha insistido y o que se le acuerde la primera, que a su entender, le debía corresponder, Cuanco se da por notifiendo a fs, 91, de la jubilación por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos