Patriota en la Banda Oriental que comandó Belgrano y después Rondeau— revistaba a las órdenes del General Belgrano.
La simple reseña de los hechos que anteceden, unido al informe del Archivo Gral, de la Nación —que obra a fs. 16 del expediente alministrativo— en que consta el parte pasado por el Comandante Venancio Benavídez destacando que entre los oficiales que le acompañaron, manifestando su grande valor y haberle asistido con la mayor eficacia, figura el cirujano Gaspar González, basta para dejar sentado que éste fué un esforzado servidor de las campañas tendientes a afianzar los postulados de la Revolución de Mayo y, como tal, se hizo merecedor nl honreso título de "Guerrero de la Independencia Argentina", Finalmente, en lo que respecta al requisito de que la reenrrente no posee réditos superiores a % 200 mensuales y me reside permanentemente en el país, a que alude el procurador fiseal de cámara en su expresión de agravios, como recaudos lezales de ineludible comprobación para la obtención del beneficio, cabe manifestar que en autos existen constancias suficientes nara afirmar que tales extremos están plenamente acreditados, En efecto ln beneficiaria de esta ínfima pensión de $ 100 mensuales. oetorenaria, ha tenido su residencia habitual en Colonia Renítez (Chaco), y desde 1947 reside en la Colonia de Crónicas °General Martín Rodríguez" en el Partido de Morón Prov, de Bs. As); nadeee de paraplejia progresiva y no abona impuesto a los réditos, En consecuencia, con la modifiención introdneida respecto del monto a reintegrar a la actora, voto por la afirmativa a la enestión propuesta, Los Sres, Jueces Dres, Abelardo J. Montiel y Romeo PF.
Cámera, se adhirieron al voto precedente, A mérito del acuerdo que antecede, se confirma la sentencía apelado, haciendo lugar a la demanda instaurada por Juana Adelina González de Rivarola contra el Gobierno de la Nación y, de consiguiente, se declara que la demandada debe reintegrar a la actora la pensión acordada nor deereto H.M.
9373 (1 parto), del 23 de mayo de 1933, abonándosele las mensnalidades devenzadas y no satisfechas desde mue se hizo efeetivo el deereta 90184 dictado el 9 de mavo de 1941, que dejara sin efecto el beneficio acordado, con más los intereses desde la notificación de la demanda y las enstas del inicio, — Marimi.
Tano Consoli, — Abelardo J. Montiel. — Romeo F. Cámera.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:48
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