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Fallos: 224:53 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones, Clases, Ordinaria.

Aunque la decisión del Instituto Nacional de Previsión Social que acordó al interesado jubilación por invalidez, fué tomada el 9 de abril de 1947, cuando aún no estaba en vigencia la ley 12.956, corresponde otorgarle la jubilación ordinaria íntegra toda vez que el Mentrade que ce.

tinuó en actividad hasta el 22 de mayo del mi año, reunía en esta última fecha, en que entró en vigencia la ley citada, los requisitos exigidos por ella para merecer dicho beneficio.

DICTAMEN DE LA JUNTA SECCIONAL DE LA Ley 10.650
RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE PrevisIÓN Socian D. Ricardo Cueli se presenta en reiteradas oportunidades, solicitando jubilación ordinaria, conforme a los términos de la ley n° 12.986, por considerar que se encontraría encuadrada en T licitudes resultarán improcedent. los siguienales sol les my es por tes fundamentos :

1 El recurrente obtuvo jubilación por invalidez provisional, por resolución del 17 de abril de 1947, 2" Dejó de pertenecer a la empresa del Ferrocarril Nacional General Belgrano, con fecha 22 de mayo de 1947, 3" A la fecha de cesación de los servicios reunía una anti- :

giedad de 30 años, 6 meses y 11 días de servicios y contaba 54 años, 5 meses y 27 días de edad.

Es decir que a la fecha de la separación de su empleo, estaba en vigencia la ley 10.650 (deereto-ley 14.534/44), que exigla para el aeterdo de Sutilación ordicaria 56, años de edad de trvicion Tor Aye: morivo m0. teta, dereeho:a tal Reción con la ley n° 12.986 se redujeron los términos de —, edad y servicios a 50 y 30 años, respectivamente, pero la citada disposición entró en vigor el 1° de junio de 1947, cuando el interesado había adquirido ya su jubilación y se hallaba en situación de pasividad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el deereto-ley n? 29.176/44, ratificado por la er n? 12.921, el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Soci

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-53

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