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Fallos: 224:42 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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estableció que las fuerzas de Venancio Benavídez, que actuaron en la toma de San José, fueron organizadas en el territorio del Uruguay, por lo que si bien combatieron con las fuerzas realistas de España, no lucharon por la Independencia argentina, aconsejando por tal motivo la caducidad de la pensión otorgada a sus eausahabientes, entre las que se encontraba la actora.

Basado en ese dictamen fué dictado por el P. E. el decreto de 9 de mayo de 1941 declarando extinguido el beneficio que se reclama.

Sostiene que, por otra parte, la actora no ha acreditado que su abuelo sea la misma persona que figura en el informe del Archivo Gral, de la Nación, que sus réditos sean inferiores a los que preseribe la ley 12.613, ni que esté domiciliada permanentemente en el país.

Por todo lo cual pide el rechazo de la demanda deducida, con costas, y en caso contrario opone la prescripción quingnenal de las mensualidades devengadas con anterioridad a la iniciación del juicio, Considerando :

1) Que según lo ha establecido la Corte Suprema en el juicio seguido por Dolores Gil de Galán y otros v. Gobierno Nacional, a los efectos de las leyes 11,412 y 12.613, debe considerares ¿guerreros de la independencia a todos aquellos que lucharon por la causa de la Nación dentro del trritorio que en ese momento la integraba, estando comprendidos entre ellos los que actuaron en la Banda Oriental del Uruguay durante el período de su emancipación de la metrópoli (Fallos, 213, 310).

Por consiguiente, el decreto que, basado en una interpretación errónea de esas disposiciones, deja sin efecto la pensión legalmente acordada a la actora, excede las facultades de revisión que han sido conferidas al P. E. para constatar si se han cumplido los propósitos de la ley y no para restringir o modificar sus efectos.

2) Que establecida esta circunstancia, no cabe sustentar la legalidad de esa resolución por falta de cumplimiento de otros requisitos que el mismo poder administrador tuvo por uereditados al otorgarse la pensión, sin dar oportunidad a la parte interesada para aportar los elementos de prueba per.

tinentes.

En todo censo tales omisiones han podido justificar la suspenita de pago y no la caducidad definitiva del beneficio acordado,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-42

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