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Fallos: 224:405 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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la garantía constitucional de la defensa, pues, como lo observa el Sr. Procurador General, no se trata de un tribunal de justicia de intervención necesaria para que dicha garantía no fuera menoscabada, ni lo relativo a actuaciones ante él se ha de juzgar como los procedimientos judiciales indispensables para que el derecho de defensa tenga el resguardo que le es debido.

Que esta Corte se ha pronunciado explícitamente sobre las atribuciones legislativas de los interventores federales que actúan en la órbita de las facultades que el Gobierno Nacional les ha asignado (Fallos: 208, 497).

Y aquí no se ha demostrado ni alegado que con la fijación de nuevos índices impositivos, lo cual es, considerado en sf mismo, acto ordinario de legislación, el Interventor Federal de la Provincia de Tucumán se hubiera extralimitado en el ejercicio de su mandato.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 305 en cuanto ha sido materia del recurso.

Ronouro G. VALENZUELA, — Tomís D. Casares. — Frure SaxTraco Pérez. — Ami Pessaano. "
ARMANDO RENE NOEL v, JULIO TANJELOFF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en lo resuelto por la sentencia de segunda instancia con respecto a de pri de confesión —que considera tardíamente ofreci , por tratarse de una cuestión procesal; sin que

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-405

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