juicio (art. 18 de la Constitución anterior; art. 29 de la vigente), fundada por una parte en que la nueva avaluación fué aplicada sin que previamer.'" se hubieran designado los miembros del Jury de Reclamos que prevé la ley local N" 920 y, por la otra, en que no se publicaron previnmente, conforme lo disponía la misma ley, las listas generales de las nuevas avaluaciones; y €) violación de la garantía de la propiedad (art. 17 de la Constitución anterior; art. 38 de la nueva), que se hace derivar del hecho de que las nuevas tasas impositivas apliendas fueron dispuestas por decretos de una intervención federal y no por vía de ley dictada por la Legislatura. .
En cuanto a lo primero, enbe señalar que la alegada circunstancia de que la revaluación haya sido de carácter parcial y no general para todos los inmuebles de la provincia, no es por sí sola suficiente para considerarla en el caso como violatorin de la igualdad ante la ley, porque el funcionamiento de la garantía requiere como lo ha establecido V. E. a través de reiterada jurisprudencia, que haya existido un tratamiento distinto para quienes se encontraban en iguales condiciones, supuesto que no demuestra ni ha intentado demostrar el recurrente.
Con relación al segundo agravio, considero que la garantía de la defensa en juicio es ajena a la situación que plantea el no funcionamiento del Jury de Reclamos o la falta de publicación de las listas generales de avaluación, pues es obvio que dicho Jury no es un tribunal de justicia y que las actuaciones que ante él pudieran substanciarse, sobre la base de las referidas listas u otros elementos de criterio, no integran el concepto de juicio a que se refiere la cláusula constitucional invocada.
Es preciso, en efecto, tomar en consideración que
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:402
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