sea atendible la alegación de que lo resuelto sobre el par ticular importa violación del derecho de defensa, pues bastarían invocaciones de esa especie para convertir en federales a todas las cuestiones que son meramente procesales (1).
NACION ARGENTINA v. JULIO DOBLAS — SU
 SUCESION (HOY: HECTOR G. DOBLAS) EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. 
Corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia —apelada sólo por el expropiado— si la Corte Suprema, teniendo en cuenta Aecistramente los precios por ella fija. E e de e a que se e: y muy no considera justificado elevar el precio fijado en dicho fallo a las derma expreniadas: no A tampoco considerar una del valor fijado por la Cámara, puesto que el Fisco lo consintió.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Tratándose de inmuebles de determinado tipo y ubicación, a mayor extensión corresponde ordinariamente menor precio, sin que sea posible la alegación de algunos destinos posibles de excepción para los enales la mayor extensión sea factor favorable.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancie, Ge neralidades.
No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse acerca de la indemnización relativa a las mejoras en un juicio de expropiación, si dicho punto no ha sido objeto del recurso.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Deben ser a cargo del expropiado las costas de la tercera instancia, si el recurso traído ante la Corte Suprema es sólo de él y no prospera, 1) 13 de noviembro, E " E aida
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:406 
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